Información
Sistema Institucional de Archivos

De conformidad con lo establecido en el Artículo 10, apartado II, de La Ley General de Archivos, El Colegio de Michoacán, A.C. deberá, “establecer un sistema institucional para la administración de archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental”, basado en los principios de Conservación, Procedencia, Integridad, Disponibilidad y Accesibilidad, que garanticen el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en ellos.

Artículo 13

Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes:

Artículo 21
Área Coordinadora de Archivos
Nombramiento Oficio N° 031-02-23-P
De Correspondencia
Nombramiento Oficio N° 033-02-23-P
De Concentración
Nombramiento Oficio N° 034-02-23-P
Responsables de Archivos de Trámite
Directorio
Artículo 23

Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos deberán elaborar un programa anual y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.