De conformidad con lo establecido en el Artículo 10, apartado II, de La Ley General de Archivos, El Colegio de Michoacán, A.C. deberá, “establecer un sistema institucional para la administración de archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental”, basado en los principios de Conservación, Procedencia, Integridad, Disponibilidad y Accesibilidad, que garanticen el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en ellos.
Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes:
Área Coordinadora de Archivos Nombramiento Oficio N° 031-02-23-P |
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De Correspondencia Nombramiento Oficio N° 033-02-23-P |
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De Concentración Nombramiento Oficio N° 034-02-23-P |
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Responsables de Archivos de Trámite Directorio |
Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos deberán elaborar un programa anual y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.